En Chile, el marco que regula el sistema eléctrico, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), establece que el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía (CNE), podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o situaciones de sequía. Dicho decreto, durante su periodo de vigencia, debía disponer de las medidas que la autoridad estimaba conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. A contar del 16 de agosto de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N°51 (más sus respectivas modificaciones legales), el cual, previo informe técnico de la CNE entregaba atribuciones al Ministerio de Energía para decretar medidas preventivas.
El objetivo general de este estudio consiste en analizar la efectividad de las medidas preventivas dispuestas mediante el Decreto Supremo N°51, de 2021, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones posteriores y entregar recomendaciones, que permitan entregarle seguridad de abastecimiento al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), considerando situaciones de estrechez energética que puedan seguir presentándose a futuro.